“Por la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política. ”
Estados del Proyecto
Radicado
11.12.1999
Publicación
11.17.1999
Publicada Ponencia Primer Debate
02.21.2000
Archivado en Debate
05.31.2000
Sinopsis
Para ejercer la profesión de abogado, se deberá estar afiliado a un Colegio de Abogados, legalmente constituido y con personería jurídica reconocida conforme la ley. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, dictará los reglamentos con base en los cuales se organizará el funcionamiento de la Colegiatura Obligatoria, a través de los Colegios de Abogados, determinará los requisitos necesarios para la formación, funcionamiento y número de estos.
Datos Generales
Nov 12 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 12 1999 | Radicado | ||
Nov 17 1999 | Publicación | ||
Feb 21 2000 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 31 2000 | Archivado en Debate | Com I Senado Art 157 Ley 5 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Profesiones
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 12, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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