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“Por la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para ejercer la profesión de abogado, se deberá estar afiliado a un Colegio de Abogados, legalmente constituido y con personería jurídica reconocida conforme la ley. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, dictará los reglamentos con base en los cuales se organizará el funcionamiento de la Colegiatura Obligatoria, a través de los Colegios de Abogados, determinará los requisitos necesarios para la formación, funcionamiento y número de estos.


Datos Generales

Nov 12 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 12 1999

Radicado

Nov 17 1999

Publicación

442/99

Feb 21 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

25/00

Ponentes

May 31 2000

Archivado en DebateCom I Senado Art 157 Ley 5 1992

328/00

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