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“Por la cual se deroga el literal a) del numeral 1° del artículo 3° de la Ley 909 del 2004 respecto a excluir de su campo de aplicación a los empleados públicos civiles no uniformados del ministerio de defensa nacional, de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, a los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional a las fuerzas militares y a la Policía Nacional y demás normas que lo modifiquen y se establece el sistema específico de carrera para los empleados públicos civiles no uniformados del ministerio de defensa Nacional, las fuerzas militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera especial para los funcionarios. [Carrera administrativa en las Fuerzas Armadas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto principal del sistema específico de carrera de los empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública, de la Policía Nacional y demás entidades o dependencias a quienes se les aplica esta ley, es promover el desarrollo integral del personal civil no uniformado, y regular los procesos de selección, ingreso, promoción, permanencia, estabilidad y retiro de sus empleados, en función de las necesidades del desarrollo humano, administrativo, técnico, profesional y especializado que requieran las entidades, teniendo en cuenta las restricciones, funciones y requerimientos que genera su misión. El logro de estos objetivos se hará exclusivamente con base en la seguridad, mérito y mejoramiento del servicio, sin discriminación de ninguna índole se regirán por un sistema especial o específico de Carrera Administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley.


Datos Generales

Sep 20 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 20 2005

Radicado

Sep 21 2005

Publicación

639/05

Nov 11 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

898/05

Ponentes

Abr 19 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

163/06

Datos generales