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“Por la cual se deroga el Decreto 1382 de julio 12 de 2000, se modifica el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y se dictan otras disposiciones sobre competencia e insistencia en revisión de la acción de tutela por parte de la Defensoría del Pueblo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Son competentes en primera instancia para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar.


Datos Generales

Sep 12 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 12 2005

Radicado

Sep 16 2005

Publicación

632/05

Jun 15 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Tema

    Organismos de Control y Ministerio público

  • Número en Cámara de Representantes

    134/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 12, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    632/05

  • Tags

    tutela