“Por la cual se deroga el Decreto 1382 de julio 12 de 2000, se modifica el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y se dictan otras disposiciones sobre competencia e insistencia en revisión de la acción de tutela por parte de la Defensoría del Pueblo.”
Sinopsis
Son competentes en primera instancia para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar.
Datos Generales
Sep 12 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 12 2005 | Radicado | ||
Sep 16 2005 | Publicación | ||
Jun 15 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Derechos Fundamentales
Tema
Organismos de Control y Ministerio público
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 12, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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