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“Por la cual se declara el 7 de julio de los años venideros como el día nacional del microempresario.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Declara el día 7 de julio de los años venideros, como el Día Nacional del Microempresario. El Gobierno Nacional, en un término no superior a 6 meses deberá definir una política pública específica en la materia, en la cual se contemplen beneficios y subsidios dirigidos a incentivar este sector de la economía. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Industria y Comercio como homenaje al microempresario durante este mes, programará actividades de capacitación y promoción de la fami, pequeña y mediana industria colombiana, especialmente, ruedas nacionales e internacionales de negocios y ferias microempresariales en el nivel departamental y municipal, para lo cual apropiará los recursos necesarios para tal fin.


Datos Generales

Ago 31 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 31 2004

Radicado

Sep 03 2004

Publicación

497/04

Dic 17 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

831/04

Ponentes

Abr 05 2005

Aprobado Primer DebateComisión II Cámara

245/05, 442/05

Abr 18 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

245/05

Ponentes

Jun 07 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

377/05, 506/05

Nov 22 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

847/05

Ponentes

Dic 13 2005

Aprobado Tercer DebateComisión II Senado

149/06

May 16 2006

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

149/06

Ponentes

Jun 06 2006

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

184/06, 225/06

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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