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“Por la cual se da autonomía a los municipios para manejar sus catastros.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se faculta a los municipios para asumir la delegación del catastro cuando reúnan los siguiente requisitos:
1. Que tengan más de 100.000 cien mil habitantes.
2. Que tengan para el año en que han de asumir el catastro un presupuesto anual igual o superior a $80.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Que el inventario actual de predios en su jurisdicción sea igual o superior a 30.000 predios.
4. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hallan realizado sus procesos de formación y actualización catastral, con una antigüedad inferior a cinco años.


Datos Generales

Nov 13 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 13 2002

Radicado

Nov 14 2002

Publicación

498/02

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Vivienda

  • Tema

    Impuestos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    136/02

  • Fecha de Radicación

    nov. 13, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    498/02

  • Tags

    catastro