“Por la cual se da autonomía a los municipios para manejar sus catastros.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.13.2002
Publicación
11.14.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2003
Sinopsis
Se faculta a los municipios para asumir la delegación del catastro cuando reúnan los siguiente requisitos:
1. Que tengan más de 100.000 cien mil habitantes.
2. Que tengan para el año en que han de asumir el catastro un presupuesto anual igual o superior a $80.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Que el inventario actual de predios en su jurisdicción sea igual o superior a 30.000 predios.
4. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hallan realizado sus procesos de formación y actualización catastral, con una antigüedad inferior a cinco años.
Datos Generales
Nov 13 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Nov 13 2002 | Radicado | ||
Nov 14 2002 | Publicación | ||
Jun 20 2003 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |