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“Por la cual se crea la figura del empleo de emergencia para los damnificados de cualquier fenómeno natural que a juicio del Gobierno afecte el orden económico, ecológico y social del país. [Empleo de emergencia para damnificados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Sólo para efectos de la presente ley, entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación de desastres ocasionados por cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:
a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;
b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;
c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:
1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
2. A la seguridad social en pensiones, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
3. Al sistema de riesgos profesionales;
d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 3°. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un em


Datos Generales

Abr 05 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 05 2011

Publicación

155/11

May 31 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

343/11

Ponentes

Jun 07 2011

Aprobado Primer DebateCom VII Senado

454/11, 608/11

Jun 30 2011

Concepto InstitucionalMinisterio de Protección Social

552/11, 574/11

Ago 02 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

574/11

Ponentes

Ago 10 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

602/11, 684/11, 738/11

Sep 15 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

738/11

Ponentes

Oct 11 2011

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

855/11

Nov 09 2011

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

855/11

Ponentes

Nov 23 2011

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

930/11, 997/11

Dic 05 2011

En ConciliaciónInforme de conciliación

930/11, 932/11

Ponentes

Dic 06 2011

Aprobada conciliación en SenadoEn Senado

38/12

Dic 21 2011

Sancionado como LeyLey 1488 de 2011

990/11

Datos generales