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“Por la cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. [Referendo Uribe]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C551

mié 09 Jul 2003

Ley 796 de 2003. Convocatoria a referendo. Sometimiento al pueblo del proyecto de reforma constitucional. Perdida de derechos politicos. ... Ver más

Sinopsis

La legitimidad del Congreso y de los congresistas, punto que se traduce en el otorgamiento de nuevas funciones en relación con el diseño, debate y aprobación de la ley de presupuesto y en la introducción de prohibiciones y sanciones adicionales, enmarcadas en la lucha contra la corrupción, concretamente los temas de los auxilios, de la inhabilidad perpetua y de las nuevas causales de pérdida de investidura. La estructura del Congreso, que se redefine al disminuir en un 20% la cantidad de sus miembros, mantener esta cifra prácticamente invariable en el futuro, determinar nuevos sistemas para la asignación de curules y asegurar mayor representación a las minorías políticas en ambas cámaras.
El funcionamiento del Congreso y la transparencia en sus actuaciones, aspectos que se fortalecen especialmente mediante los mecanismos del voto nominal y público como regla general, la eliminación de las suplencias y la supresión de sus funciones administrativas. La consolidación de un sistema de partidos políticos conformado por instituciones serias, fuertes y representativas, que permita en todo caso la participación de grupos significativos de ciudadanos en cumplimiento de los requisitos definidos por la ley. La racionalización del gasto es uno de los ejes que ha motivado varias de las disposiciones contenidas en el referendo. En este sentido, se eliminan todas las contralorías territoriales y las personerías de los municipios y distritos más poblados del país; se congela el gasto público de funcionamiento nacional y territorial, incluidas las remuneraciones y pensiones superiores a dos salarios mínimos legales mensuales durante dos años, y los salarios y pensiones de altos cargos durante cuatro años, y se establece un límite permanente al monto que puede corresponder por concepto de pagos por pensiones. Se indica, que el ahorro que se genera con estas medidas se destinará esencialmente a educación y saneamiento básico. Por otra parte, para asegurar que los recursos provenientes de las regalías indirectas contribuyan con el gasto social, se concreta su destinación específica para educación, saneamiento y pensiones territoriales.


Datos Generales

Ago 07 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 07 2002

Radicado

Ago 09 2002

Publicación

323/02, 424/02

Sep 23 2002

Publicada ponencia primer y tercer debatePrimer y Tercer debates

396/02

Ponentes

Oct 15 2002

Aprobado Primer y Tercer DebateComisiones I Conjuntas

445/02, 09/03

Oct 22 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

463/02, 481/02

Ponentes

Oct 22 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

439/02

Ponentes

Nov 19 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

34/03, 42/03

Dic 05 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

548/03, 578/02, 583/02, 17/03

Ene 21 2003

Sancionado como LeyLey 796 de 2003

Datos generales