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“Por la cual se consagra la pensión de jubilación para medallistas olímpicos y campeones mundiales. [Pensión de jubilación para medallistas olímpicos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todo atleta colombiano que logre medalla en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos o en Campeonatos Mundiales, en cualquier disciplina deportiva, tiene derecho a una pensión vitalicia de jubilación. La pensión equivaldrá a los siguientes montos:

Medallistas de oro, el equivalente a 10 smlmv.
Medallistas de plata, el equivalente a 8 smlmv.
Medallistas de bronce, el equivalente a 6 smlmv.
Campeones mundiales, el equivalente a 10 smlmv.


Datos Generales

Sep 18 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 18 2012

Radicado

Sep 19 2012

Publicación

625/12

Nov 21 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

832/12

Ponentes

Dic 05 2012

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

939/12, 951/12, 127/13

Mar 19 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

127/13

Ponentes

Abr 03 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

197/13, 321/13

May 29 2013

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

340/13

Ponentes

Jul 30 2013

Archivado en DebateComisión VII Cámara

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