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“Por la cual se consagra la pensión de jubilación para los trabajadores discapacitados. [Pensión de jubilación para trabajadores discapacitados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Este proyecto de ley persigue cumplir de manera razonable y equitativa fines constitucionales que privilegian y garantizan los derechos de las personas en condiciones de debilidad manifiesta como son los discapacitados. Para ello, determina que los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todas las personas con discapacidad que hubieren perdido entre el 20% y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados.


Datos Generales

Ago 02 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 02 2011

Radicado

Ago 04 2011

Publicación

567/11

Jun 01 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

295/12

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales