“Por la cual se conceden unos estímulos a los personeros de los estudiantes. [Personeros estudiantiles]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2005
Publicación
08.02.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
El Estado reconocerá y premiará la labor de los Personeros de los Estudiantes y representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo, elegidos en los establecimientos educativos de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
Las personas que sean elegidas y desempeñen los cargos de Personeros y representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo en los establecimientos educativos tendrán d erecho a que les otorgue los siguientes estímulos:
1. Tendrán derecho a ser preferidos, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
2. Tendrán derecho en caso de reclutamiento militar a una rebaja de dos (2) meses en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller.
3. Tendrán derecho a ser preferidos, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera administrativa del Estado.
4. Tendrán derecho en caso de ingreso como estudiantes de institución oficial de educación superior a un descuento del 10% del costo de la matrícula, durante el primer año de su carrera, siempre y cuando hagan uso de este beneficio durante los tres (3) años siguientes a la terminación de su período como Personeros de los Estudiantes.
5. Tendrán derecho al otorgamiento de créditos de estudio por parte del Icetex en condiciones preferenciales sin intereses hasta por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada semestre académico. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
6. Tendrán derecho preferencial a la adjudicación por parte del Icetex de las becas otorgadas por entidades o gobiernos extranjeros para estudios superiores, siempre y cuando cumplan los requisitos para ello. De este derecho deberá hacer uso el estudiante dentro de los cuatro (4) años siguientes a la terminación de su período como Personero de los Estudiantes.
7. Tendrán derecho a entrada gratuita a los escenarios deportivos, recreativos, centros de espectáculos, escenarios culturales y similares de propiedad estatal durante el tiempo que ejerzan el cargo.
8. Tendrán derecho a que el ejercicio del cargo de Personero o Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo sea homologable frente a cualquier práctica estudiantil exigible como requisito para su graduación.
Datos Generales
Jul 20 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2005 | Radicado | ||
Ago 02 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
educación personeros de estudiantes representantes de los estudiantes consejo directivo establecimientos educativos