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“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo de Casanare. [Estampilla Casanare]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La emisión de la Estampilla “Pro-desarrollo de Casanare” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2013. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea o el Concejo, podrá incluir los licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos, cigarrillos y tabaco elaborado, y juegos de azar. En todo caso, la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.


Datos Generales

Dic 13 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 13 2013

Radicado

Feb 04 2014

Publicación

12/14

May 21 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

233/14

Ponentes

Jun 18 2014

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

430/14

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Estampillas

  • Número en Cámara de Representantes

    170/13

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    dic. 13, 2013

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    430/14

    233/14

    12/14

  • Tags

    estampilla desarrollo Casanare