“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo de Casanare. [Estampilla Casanare]”
Estados del Proyecto
Radicado
12.13.2013
Publicación
02.04.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
05.21.2014
Archivado en Debate
06.18.2014
Sinopsis
La emisión de la Estampilla “Pro-desarrollo de Casanare” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2013. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea o el Concejo, podrá incluir los licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos, cigarrillos y tabaco elaborado, y juegos de azar. En todo caso, la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.
Datos Generales
Dic 13 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Dic 13 2013 | Radicado | ||
Feb 04 2014 | Publicación | ||
May 21 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 18 2014 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Estampillas
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
dic. 13, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
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