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“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención de la ciudad de Bogotá, D. C. [Estampilla hospitales Bogotá]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Autoriza al Concejo de Bogotá, D. C., para que ordene la emisión de la estampilla Pro hospitales de primer y segundo nivel de atención a la ciudad de Bogotá, D. C. El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;
c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.


Datos Generales

Jul 25 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 25 2013

Radicado

Jul 31 2013

Publicación

577/13

Jun 17 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

311/14

Ponentes

Jun 19 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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