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“Por la cual se autoriza a institutos o centros de investigaciones o estudios y academias, previo cumplimiento de requisitos, a desarrollar programas académicos de doctorado. [Programas de doctorado]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los institutos o centros de investigaciones o estudios y las academias científicas constituidos como entidades sin ánimo de lucro que en su objeto social, como actividad principal, se dediquen a la investigación científica o académica y que cumplan los requisitos contemplados en la presente ley, lo mismo que las entidades del Estado dedicadas de modo principal a la investigación científica que también satisfagan tales requisitos, podrán obtener el registro calificado para realizar programas académicos de doctorado relacionados con sus campos de acción, por un término de siete (7) años. Concedido el registro calificado, en el mismo acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional les otorgará autorización especial para funcionar como instituciones de educación superior y expedir los títulos respectivos. Como instituciones de educación superior, en lo que concierne a los programas académicos que desarrollen, estarán sujetos a facultades de inspección vigilancia de la educación que le competen al Estado.


Datos Generales

Ago 15 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2012

Radicado

Ago 15 2012

Publicación

519/12

Dic 14 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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