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“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo académico, científico y técnico de la Universidad Francisco de Paula Santander y Universidad de Pamplona y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El recaudo de la estampilla se destinará así: un treinta por ciento (30%) para la Universidad de Pamplona y el setenta por ciento (70%) restante para la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: un cuarenta por ciento (40%) para la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Cúcuta y el otro treinta por ciento (30%) para la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña.


Datos Generales

Oct 07 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 07 1999

Radicado

Oct 09 1999

Publicación

372/99

Dic 07 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

522/99

Abr 26 2000

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

144/00, 124/01

May 30 2000

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

174/00

Ponentes

Jun 06 2000

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

214/00, 284/00

Dic 05 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

513/00

Ponentes

Dic 13 2000

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

311/01

Jun 15 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

311/01

Ponentes

Jun 20 2001

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

341/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales