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“Por la cual se autoriza provisionalmente la circulación de bicitaxis o tricimóviles en el territorio nacional, como medio de transporte público de pasajeros alternativo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.


Datos Generales

Jul 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2004

Radicado

Jul 23 2004

Publicación

386/04

Sep 02 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

496/04

Ponentes

Sep 03 2004

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    25/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    496/04

    386/04

  • Tags

    transporte alternativo