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“Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de Casanare. [Estampilla Pro Desarrollo de Casanare]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de Casanare se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2012. El proyecto autoriza a la Asamblea Departamental de Casanare para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento de Casanare y sus respectivos municipios, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley. Las providencias que sobre la materia expida la Asamblea Departamental de Casanare serán de conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Datos Generales

Ago 24 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2012

Radicado

Ago 28 2012

Publicación

559/12

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Estampillas

  • Número en Cámara de Representantes

    107/12

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 24, 2012

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2012 - Jun 2013

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    559/12

  • Tags

    estampilla desarrollo Casanare