“Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de Casanare. [Estampilla Pro Desarrollo de Casanare]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.24.2012
Publicación
08.28.2012
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2013
Sinopsis
La emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de Casanare se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2012. El proyecto autoriza a la Asamblea Departamental de Casanare para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento de Casanare y sus respectivos municipios, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley. Las providencias que sobre la materia expida la Asamblea Departamental de Casanare serán de conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Datos Generales
Ago 24 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 24 2012 | Radicado | ||
Ago 28 2012 | Publicación | ||
Jun 20 2013 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Estampillas
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 24, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
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