Compartir

“Por la cual se ajustan normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones. [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C940

mié 15 Oct 2003

Ley 795 de 2003. Arts. 110 y 111. Por la cual se ajustan normas del estatuto organico del sistema financiero. Servicios de prevision asis... Ver más

Sentencia C1042

mié 05 Nov 2003

Ley 795 de 2003. Art. 22. Estatuto organico del sistema financiero. Conservacion archivos y documentos de instituciones vigiladas por la ... Ver más

Sentencia C1150

mar 02 Dic 2003

Ley 795 de 2003. Art. 24. Estatuto organico del sistema financiero. Defensor del cliente. Entidades vigiladas por la superbancaria. Derec... Ver más

Sentencia C312

mié 31 Mar 2004

Ley 795 de 2003. Art. 44. Modifica art.193. Num. 5. Estatuto organico del sistema financiero. Facultades del gobierno en terminos y porce... Ver más

Sentencia C205

mar 08 Mar 2005

Ley 510 de 1999 art. 35 (parcial) y ley 795 de 2003 art. 72. Se dictan disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador, ... Ver más

Sentencia C188

mié 15 Mar 2006

Ley 795 de 2003 articulos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110. Se ajustan algunas normas del estatuto organico... Ver más

Sentencia C860

mié 18 Oct 2006

Estatuto organico del sistema financiero articulo 209 y 211 (parciales) sustituidos por el articulo 45 de la ley 795 de 2003.SANCIONES Ad... Ver más

Sentencia C894

mié 01 Nov 2006

Ley 795 de 2003 articulo 1o expresion en el reglamento que expida el gobierno nacional. Se ajustan algunas normas del estatuto organico d... Ver más

Sentencia C553

mié 25 Jul 2007

Ley 795 de 2003 articulo 43. Se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones. Regi... Ver más

Sentencia C719

mar 11 Sep 2007

Ley 795 de 2003 articulo 43. Se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones. Regi... Ver más

Sentencia C314

mar 05 May 2009

Ley 795 de 2003 por la cual se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones, artic... Ver más

Sinopsis

El proyecto busca ajustar la regulación vigente, dando especial énfasis al desarrollo de mecanismos ya creados en Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o mediante la introducción de nuevos instrumentos que permitan el cumplimiento de los objetivos de los institutos de salvamento y protección de la confianza del público en las instituciones financieras.

Primeramente, se propone adicionar como medida cautelar, la institución de la “exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito” que busca dotar, tanto a la Superintendencia Bancaria como al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con nuevas herramientas, complementarias a las que actualmente tienen, con el propósito de lograr la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras.

Así mismo, se propone la creación de una medida cautelar nueva, el "desmonte progresivo", que facilitará la desarticulación metódica de las operaciones de la institución financiera o de seguros interesada en finalizar su negocio de una forma ordenada, garantizando los derechos de los ahorradores y de los tomadores y beneficiarios de pólizas y bajo la estricta vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La medida procederá cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, evento en cual deberá adoptar y someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria un programa de desmonte de sus operaciones financieras o aseguradoras.

También se dispone que en la cesión de activos, pasivos y contratos no se requerirá la aceptación de los contratantes cedidos o de los titulares de las acreencias, cuando la cesión sea el resultado del ejercicio de la medida cautelar indicada en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El proyecto, así mismo, dota a la Superintendencia Bancaria de la facultad para calificar de manera general y previa aquellas situaciones que considere generadoras de conflicto de interés, con el objeto de solucionar las dificultades que actualmente se tiene para establecer objetivamente cuáles son las condiciones del mercado en un momento dado y demás antecedentes de la negociación para configurar la existencia del conflicto de interés.

El proyecto también propone consolidar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, como un banco de redescuento estatal que contribuya al cumplimiento de la política económica y social, proporcionando acceso fácil al crédito a los sectores esenciales para el crecimiento y desarrollo de la economía, a través de líneas especiales de crédito. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto define al Instituto como un banco exclusivamente de redescuento, razón por la cual no podrá continuar realizando operaciones de crédito directo. Así mismo, introduce modificaciones necesarias a la operación de la Central de Inversiones S. A., CISA. De esta forma, se establece que CISA, debe mantener su carácter de sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de naturaleza única, pero sujetando la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado. De igual forma, se establece que el régimen legal aplicable a los empleados de CISA debe ser el mismo de los trabajadores del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Se faculta a los establecimientos de crédito para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidar. De igual forma, se autoriza a las Compañías de Financiamiento Comercial para que reciban créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, de conformidad con los lineamientos que determine el Gobierno Nacional. De esta forma se busca un fondeo más estable y barato a las compañías de financiamiento comercial que deseen desarrollar esta modalidad de crédito, el cual es vital para el desarrollo económico y social del país.

El proyecto establece el deber de las entidades vigiladas de suministrar a los usuarios de los servicios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.

Por otra parte, se contempla la derogatoria del numeral 4 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual exige que el monto mínimo de capital previsto por el numeral primero del mencionado artículo, sea cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento.

El proyecto dota de facultades sancionatorias a la Superintendencia Bancaria por la violación de los límites de inversión de las reservas técnicas. También elimina el conflicto funcional que existe en cabeza de la Superintendencia Bancaria, entidad que en la actualidad establece las condiciones y tarifas del SOAT, y a su turno le corresponde vigilar el cumplimiento de las mismas disposiciones. De esta forma, se traslada al Gobierno Nacional la facultad de establecer las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas.

Así mismo, el proyecto armoniza la legislación colombiana con los parámetros internacionales en materia de solvencia para las entidades aseguradoras, eliminando la disyuntiva que se genera por la existencia de un patrimonio técnico requerido por ramos y un capital mínimo exigible. Para solucionar este problema se faculta al Gobierno Nacional para que determine un capital mínimo por ramos, suficiente para la explotación de los negocios para los cuales se encuentra autorizada la compañía.

De igua manera a través del proyecto, se precisa el alcance del artículo 40 de la Ley 454 de 1998, de forma tal que la calidad de establecimiento de crédito se aplica con todas sus consecuencias a las cooperativas denominadas “financieras”. Igualmente, se dota a las cooperativas y al supervisor de mecanismos ágiles que permitan el desmonte de sus pasivos con el público, situación que ha presentado problemas en la práctica. Por otro lado, se define el ámbito de competencia tanto de la Superintendencia Bancaria como de la Superintendencia de la Economía Solidaria en materia de supervisión de las cooperativas que adelanten actividades financieras, mediante la eliminación del ultimo inciso del artículo 113 de la Ley 510 de 1999.

También se establecen que los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por la Superintendencia Bancaria para autorizar la posesión de los administradores y revisores fiscales de las entidades vigiladas, deben acreditarse y conservarse por los mismos durante todo el tiempo en que se desempeñen en cargos que requieran posesión. De otra parte, se faculta a la Superintendencia Bancaria para evaluar la situación de las inversiones de capital en el exterior de las entidades vigiladas. Así mismo, se faculta al órgano de control para practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiera para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas últimas, con el fin de realizar una supervisión compresiva y consolidada.

Por otro lado, el proyecto faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que designe el funcionario de la liquidación forzosa administrativa que tendrá la representación legal alterna. También faculta al Gobierno Nacional para que determine las actividades del Comité de Seguimiento al Sector Financiero, así como la forma en que estarán representadas las entidades, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos necesarios para el efecto.

Finalmente, mediante el proyecto se introducen reglas en materia de oficinas de representación de organismos financieros, de seguros y de reaseguros del exterior. Con esta adición se faculta al Gobierno Nacional para que establezca un marco regulatorio que permita supervisar las actividades de oficinas de representación de entidades del exterior en el país.


Datos Generales

Sep 26 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 26 2001

Radicado

Sep 28 2001

Publicación

502/01

Dic 06 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

641/01

Ponentes

Dic 11 2001

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

02/02, 64/02

May 16 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

171/02

Ponentes

Jun 05 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

265/02

Nov 01 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

464/02

Ponentes

Nov 19 2002

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

569/02

Dic 06 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

569/02

Ponentes

Dic 18 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

45/03

Ene 14 2003

Sancionado como LeyLey 795 de 2003

27/03

Datos generales