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“Por la cual se adoptan normas para prevenir calamidades públicas.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se entiende por calamidad pública aquella desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas, poblaciones o sectores de esta.
Cuando sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad publica, de acuerdo con la definición anterior, el Presidente de la República, podrá dictar para conjurarla, parcial o totalmente, las normas necesarias para:
a)Aliviar, condonar o refinanciar deudas de los productores del sector agropecuario;
b) Subsidiar en efectivo a los cultivadores afectados;
c) Suministrar crédito blando con períodos de gracia a las Empresas Asociativas de Trabajo;
d) Establecer un sistema especial de transferencias para los municipios que implanten un régimen subsidiado de seguridad social integral; y
e) Reajustar por lo bajo el impuesto predial rural y expedir normas tributarias especiales para las zonas afectados por la violencia.
El Congreso de Colombia, durante el año siguiente a la expedición de estas medidas, podrá derogarlas, modificarlas o adicionarlas aún en aquellas materias que son de iniciativa del Gobierno Nacional.
Se autoriza a las Asambleas Departamentales para establecer durante cinco años una estampilla conmemorativa en homenaje a los cultivadores de café, cuyo producido será destinado a contribuir a la financiación de los sistemas de seguridad social integral que adopten los municipios afectados por calamidad pública.


Datos Generales

Oct 02 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 02 2001

Radicado

Oct 04 2001

Publicación

508/01

Dic 06 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

636/01

Ponentes

Abr 17 2002

Archivado en DebateCom VI Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

252/02

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