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“Por la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de licor adulterado y se dictan otras disposiciones. [Venta de licor adulterado]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Este proyecto busca penalizar a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de licor adulterado, el cual está causando altos índices de mortalidad en el país. Se define como licor alterado y adulterado, respectivamente, el que ha sufrido transformaciones totales o parciales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos y al que se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándolos o adicionándole sustancias no autorizadas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Protección Social implementará campañas educativas mediante las cuales se enseñe a identificar el licor adulterado, las causas y efectos del mismo en el cuerpo humano. Se realizarán junto con los entes competentes, controles periódicos (cada 15 días) en los diferentes establecimientos de comercio, en los cuales se verificará la procedencia del licor y su autenticidad. El establecimiento de comercio que almacene, elabore, venda, ofrezca, adquiera o financie licor adulterado, se le impondrá el cierre temporal al establecimiento comercial por el término de 30 días calendario y tendrá una sanción pecuniaria hasta de 1.500 salarios mínimos legales vigentes. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por segunda vez licor adulterado además de las sanciones anteriormente descritas tendrá una anotación en su Matrícula Mercantil en la cual se registra la venta de licor adulterado por parte de dicho establecimiento. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por tercera vez licor adulterado se le dará por cancelada la Matrícula Mercantil.


Datos Generales

Ago 25 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 25 2011

Radicado

Ago 26 2011

Publicación

629/11

May 03 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

202/12

Ponentes

May 29 2012

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

487/12, 742/12

Oct 25 2012

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

742/12

Ponentes

Abr 05 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

185/13

Abr 10 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

210/13

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales