“Por la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de licor adulterado y se dictan otras disposiciones. [Venta de licor adulterado]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.25.2011
Publicación
08.26.2011
Publicada Ponencia Primer Debate
05.03.2012
Aprobado Primer Debate
05.29.2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
10.25.2012
Concepto Institucional
04.05.2013
Concepto Institucional
04.10.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2013
Sinopsis
Este proyecto busca penalizar a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de licor adulterado, el cual está causando altos índices de mortalidad en el país. Se define como licor alterado y adulterado, respectivamente, el que ha sufrido transformaciones totales o parciales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos y al que se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándolos o adicionándole sustancias no autorizadas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Protección Social implementará campañas educativas mediante las cuales se enseñe a identificar el licor adulterado, las causas y efectos del mismo en el cuerpo humano. Se realizarán junto con los entes competentes, controles periódicos (cada 15 días) en los diferentes establecimientos de comercio, en los cuales se verificará la procedencia del licor y su autenticidad. El establecimiento de comercio que almacene, elabore, venda, ofrezca, adquiera o financie licor adulterado, se le impondrá el cierre temporal al establecimiento comercial por el término de 30 días calendario y tendrá una sanción pecuniaria hasta de 1.500 salarios mínimos legales vigentes. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por segunda vez licor adulterado además de las sanciones anteriormente descritas tendrá una anotación en su Matrícula Mercantil en la cual se registra la venta de licor adulterado por parte de dicho establecimiento. El establecimiento de comercio en el cual se encuentre por tercera vez licor adulterado se le dará por cancelada la Matrícula Mercantil.
Datos Generales
Ago 25 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 25 2011 | Radicado | ||
Ago 26 2011 | Publicación | ||
May 03 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 29 2012 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Cámara | |
Oct 25 2012 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Abr 05 2013 | Concepto Institucional | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |
Abr 10 2013 | Concepto Institucional | Ministerio de Salud y Protección Social | |
Jun 20 2013 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 25, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
licor alcohol licor adulterado bebidas alcoholicas salud comercio establecimientos de comercio