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“Por la cual se adicionan unos parágrafos a la Ley 100 en materia de auxilios funerarios. [Auxilios funerarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado: tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Las personas beneficiarias del auxilio funerario, podrán tomar una póliza de seguro funerario o un contrato exequial con una entidad pública o privada sin que su pago sea incompatible con el pago del auxilio funerario del que trata el presente artículo.


Datos Generales

Ago 06 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2013

Radicado

Ago 09 2013

Publicación

599/13

Nov 27 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

969/13

Ponentes

Dic 03 2013

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

1045/13, 52/14, 182/14

Abr 30 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

182/14

Ponentes

May 28 2014

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

236/14

Sep 18 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate Negativa

519/14

Ponentes

Nov 19 2014

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

103/15

Datos generales