“Por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012 Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. [Libranzas]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.19.2014
Publicación
08.25.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
09.24.2014
Aprobado Primer Debate
04.22.2015
Publicada Ponencia Segundo Debate
10.27.2015
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2016
Sinopsis
Cualquier persona natural asalariada, con tratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa; fondo de emplea dos o pensionada, clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública; podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagado ra, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Datos Generales
Ago 19 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 19 2014 | Radicado | ||
Ago 25 2014 | Publicación | ||
Sep 24 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Abr 22 2015 | Aprobado Primer Debate | Comisión III Senado | |
Oct 27 2015 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2016 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |