“Por la cual se adiciona un inciso al artículo 372 del Código Penal "Artículo 372. "Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico”. [Alteración de alimentos o productos médicos]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.29.2014
Publicación
05.06.2014
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Cuando, como resultado de la conducta señalada se cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, la pena se aumentará de la mitad a una tercera parte. Cuando, se ocasione la muerte a otro la pena, se aumentará de una tercera parte al doble.
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Abr 29 2014 | Radicado | ||
May 06 2014 | Publicación | ||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |