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“Por la cual se adiciona un inciso al artículo 372 del Código Penal "Artículo 372. "Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico”. [Alteración de alimentos o productos médicos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Cuando, como resultado de la conducta señalada se cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, la pena se aumentará de la mitad a una tercera parte. Cuando, se ocasione la muerte a otro la pena, se aumentará de una tercera parte al doble.


Datos Generales

Abr 29 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 29 2014

Radicado

May 06 2014

Publicación

184/14

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    196/14

  • Fecha de Radicación

    abr. 29, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    184/14

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