“Por la cual se adiciona el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Funciones de la Contraloría General]”
Sinopsis
La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial y a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas que manejen dineros del Estado, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos:
a) A solicitud del Gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales.
b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.
Datos Generales
Oct 27 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 27 2010 | Radicado | ||
Oct 28 2010 | Publicación | ||
Jun 20 2011 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |