“Por la cual se adiciona el numeral 98.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.29.2001
Publicación
12.03.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
06.07.2002
Archivado en Debate
06.19.2002
Sinopsis
Se hace necesario la adición del artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, en razón de que el Ministerio de Minas y Energía mediante la expedición del Decreto 847 de 2001 derogó el 3087 de 1997, que establecía la exención de contribución en el pago de los servicios públicos a las entidades prestadoras de las mismas, en consideración a que el Ministerio en mención no es el órgano competente para establecer exenciones, ya que por disposición constitucional le corresponde al Congreso de Colombia a través de la ley, es menester incorporar dentro del ordenamiento jurídico atinente a los servicios públicos, la exención correspondiente a las empresas prestadoras de servicios públicos, porque la aplicación de la contribución tiene un efecto incremental sobre la tarifa afectando con contribuciones a los usuarios de los estratos que por la Ley son subsidiados, tal como lo plantea el artículo 89 de la citada ley, en lo atinente a la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.
Datos Generales
Nov 29 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 29 2001 | Radicado | ||
Dic 03 2001 | Publicación | ||
Jun 07 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 19 2002 | Archivado en Debate | Com VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 29, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
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