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“Por la cual se adiciona el numeral 98.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se hace necesario la adición del artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, en razón de que el Ministerio de Minas y Energía mediante la expedición del Decreto 847 de 2001 derogó el 3087 de 1997, que establecía la exención de contribución en el pago de los servicios públicos a las entidades prestadoras de las mismas, en consideración a que el Ministerio en mención no es el órgano competente para establecer exenciones, ya que por disposición constitucional le corresponde al Congreso de Colombia a través de la ley, es menester incorporar dentro del ordenamiento jurídico atinente a los servicios públicos, la exención correspondiente a las empresas prestadoras de servicios públicos, porque la aplicación de la contribución tiene un efecto incremental sobre la tarifa afectando con contribuciones a los usuarios de los estratos que por la Ley son subsidiados, tal como lo plantea el artículo 89 de la citada ley, en lo atinente a la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.


Datos Generales

Nov 29 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 29 2001

Radicado

Dic 03 2001

Publicación

618/01

Jun 07 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

212/02

Ponentes

Jun 19 2002

Archivado en DebateCom VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992

286/02

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    187/01

  • Fecha de Radicación

    nov. 29, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    286/02

    212/02

    618/01

  • Tags

    Servicios públicos