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“Por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El inciso 1° del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se adicionará, así: "También, dará comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la iniciación del trámite, para que se efectúe la correspondiente anotación en el libro de liquidación de herencias y sociedades conyugales, o sociedades patrimoniales de hecho vinculadas a ella".


Datos Generales

Nov 06 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 06 2001

Radicado

Nov 09 2001

Publicación

567/01

Abr 02 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

67/02

Ponentes

May 28 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

438/02

Oct 21 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

438/02

Ponentes

Nov 13 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

546/02

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Tema

    Administración pública

  • Número en Cámara de Representantes

    139/02

  • Número en Senado

    157/01

  • Fecha de Radicación

    nov. 6, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    546/02

    438/02

    438/02

    67/02

    567/01

  • Tags

    herencia sociedad conyugal