“Por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.06.2001
Publicación
11.09.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
04.02.2002
Aprobado Primer Debate
05.28.2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
10.21.2002
Aprobado Segundo Debate
11.13.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2004
Sinopsis
El inciso 1° del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se adicionará, así: "También, dará comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la iniciación del trámite, para que se efectúe la correspondiente anotación en el libro de liquidación de herencias y sociedades conyugales, o sociedades patrimoniales de hecho vinculadas a ella".
Datos Generales
Nov 06 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 06 2001 | Radicado | ||
Nov 09 2001 | Publicación | ||
Abr 02 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 28 2002 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Senado | |
Oct 21 2002 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Nov 13 2002 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Senado | |
Jun 20 2004 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Notariado y registro
Tema
Administración pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 6, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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