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“Por la cual se adiciona y modifica la Ley 599 de 2000. (piratería terrestre)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que se apodere de cosa mueble ajena que se transporte en vehículo automotor destinado al transporte público o privado de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Habrá circunstancias de agravación punitiva. La pena fijada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito se cometiere:
1. Por el conductor del vehículo o con su complicidad.
2. Por persona que tenga relación laboral directa o indirecta con las partes del contrato de dicho transporte de mercancías.
3. Simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
4. Suplantando vehículo.
5. Con falsa documentación.
6. Valiéndose de su cargo.


Datos Generales

Oct 17 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 17 2001

Radicado

Oct 24 2001

Publicación

535/01

Nov 14 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

597/01

Ponentes

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Número en Cámara de Representantes

    122/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 17, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    597/01

    535/01

  • Tags

    pirateria pirateria terrestre