“Por la cual se adiciona y modifica la Ley 599 de 2000. (piratería terrestre)”
Estados del Proyecto
Radicado
10.17.2001
Publicación
10.24.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
11.14.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
El que se apodere de cosa mueble ajena que se transporte en vehículo automotor destinado al transporte público o privado de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Habrá circunstancias de agravación punitiva. La pena fijada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito se cometiere:
1. Por el conductor del vehículo o con su complicidad.
2. Por persona que tenga relación laboral directa o indirecta con las partes del contrato de dicho transporte de mercancías.
3. Simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
4. Suplantando vehículo.
5. Con falsa documentación.
6. Valiéndose de su cargo.
Datos Generales
Oct 17 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 17 2001 | Radicado | ||
Oct 24 2001 | Publicación | ||
Nov 14 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Tránsito y transporte
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 17, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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