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“Por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Recoge un viejo anhelo de los autores y compositores de música y de los artistas intérpretes o ejecutantes, titulares, los dos primeros de los derechos de autor y los segundos, de los derechos conexos, para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, derecho consagrado como un servicio público de carácter obligatorio por nuestra Constitución Política en su artículo 48, que se garantiza a todos los ciudadanos como un derecho irrenunciable. Consecuente con lo anterior, el legislador ha considerado y decidido, con ascendrado espíritu de justicia retributiva incluir a los autores y compositores musicales, los artistas intérpretes o ejecutantes dentro de los beneficiarios afiliados al régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la Ley 100 de 1993, adicionando el numeral 1° de su artículo 157 y estableciendo que el monto de la cotización de tales nuevos afiliados a dicho sistema ¿será determinado sobre la base del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, efectuado de manera individual o a través de la respectiva sociedad de gestión colectiva a la que se encuentren afiliados¿, según lo dispone el proyecto.


Datos Generales

Oct 23 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 23 2000

Radicado

Oct 27 2000

Publicación

431/00

Nov 17 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

454/00

Ponentes

Nov 22 2000

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

09/01

May 09 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

236/01

Ponentes

Jun 13 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

342/01

Dic 03 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

618/01

Ponentes

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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