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“Por la cual se adiciona la Ley 711 de 2001 (la cual reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética) y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley pretende establecer los beneficiarios y el alcance de la Ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Artículo 2°. Artes o profesiones que cubre la presente ley. Los beneficiarios de la presente ley son las personas que desarrollan las siguientes áreas: Peluqueros(as), Manicuristas(os) y pedicuristas(os), Maquilladores(as), Técnicos(as) Capilares, masajistas y Cosmetólogos (gas) entendiéndose como procedimientos de los cosmetólogos la limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático, procedimientos que no sean de carácter invasivo.


Datos Generales

Mar 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 17 2005

Radicado

Mar 28 2005

Publicación

130/05

May 26 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

304/05

Ponentes

Jun 20 2005

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Número en Cámara de Representantes

    321/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 17, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    304/05

    130/05

  • Tags

    salud estetica