“Por la cual se adiciona el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, por medio de la cual el gobierno nacional sanciona las normas en materia tributaria y penal.”
Sinopsis
Adiciónese al artículo 36 de la Ley 788 de 2002, en su numeral 19, el cual quedará así con la modificación en negrilla a saber:
Artículo 36. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Modifícanse los numerales 3, 5 y 8 y adiciónense tres numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
¿ 19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados a las Fuerzas Militares, al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública
Datos Generales
Ago 17 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 17 2004 | Radicado | ||
Ago 19 2004 | Publicación | ||
Ago 20 2004 | Acumulado | Ver Pl 166/04 |