“Por la cual se adiciona el artículo 130 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administracion de justicia.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.16.2008
Publicación
04.17.2008
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2008
Sinopsis
Este proyecto de manera especial únicamente, regula el caso de edad de retiro de los Magistrados de las altas cortes.
Resulta razonable, que se establezca por parte del legislador la edad de retiro forzoso para los Magistrados de las Cortes de Cierre, en tanto las funciones que desempeñan los mismos no exigen de una condición física juvenil, sino que consisten en el ejercicio de actividades mentales ligadas con la experiencia tanto profesional como personal.
El proyecto de ley, entonces, adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 270 de 1996, que quedará así:
La edad de retiro forzoso de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, será de setenta años.
Datos Generales
Abr 16 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 16 2008 | Radicado | ||
Abr 17 2008 | Publicación | ||
Jun 20 2008 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de ley Estatutaria
Tema
Rama Judicial
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 16, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
retiro Magistrados Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura