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“Por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). [Penalización del porte de armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía publica, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena mínima será aumentada en una sexta parte y la máxima hasta la mitad si el infractor: 1. Reincide en el delito de porte de armas. 2. Si la persona tiene antecedentes penales, y 3. Si opone resistencia en forma violenta a la autoridad.


Datos Generales

Sep 05 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 05 2012

Radicado

Sep 06 2012

Publicación

593/12

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992