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“Por la cual se adiciona el artículo 365-a a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). [Armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía pública, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito. Para efectos de la presente ley entiéndase como arma blanca todo instrumento, máquina o medio que sirva para atacar o defenderse, que tenga una hoja cortante cuya utilización pueda herir por el filo o la punta. Se considera armas blancas y/u objetos cortopunzantes o corto-contundente los denominados cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, mazos, leznas, hachas, martillos y cualquier otro instrumento con características similares.


Datos Generales

Oct 23 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 23 2013

Radicado

Oct 24 2013

Publicación

862/13

Abr 29 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

166/14

Ponentes

Jun 19 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales