“Por la cual de modifican los artículos 125, 125.2 y 125.3 del Decreto número 6424 de 1989 Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. [Deducción por donaciones]”
Estados del Proyecto
Radicado
03.14.2012
Publicación
03.16.2012
Publicada Ponencia Primer Debate
06.06.2012
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2012
Sinopsis
El artículo 125 del Estatuto Tributario quedará así:
ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Las donaciones que sean efectuadas desde las grandes superficies o hipermercados a las asociaciones, corporaciones y/o fundaciones señaladas en el presente Artículo numeral 2, deberán realizarse sólo con recursos propios y desde el patrimonio de cada empresa de este tipo, y no serán beneficiarios de la presente disposición aquellos almacenes de grandes superficies o hipermercados que realicen sus donaciones con los recursos que recaudan de terceros como consecuencia de sus ventas.
En caso de que dichas donaciones sean efectuadas por terceros a través de las grandes superficies o hipermercados estos deberán emitir automáticamente un "Certificado de Donación" para efectos tributarios por el año en que se realice la donación.
Datos Generales
Mar 14 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Mar 14 2012 | Radicado | ||
Mar 16 2012 | Publicación | ||
Jun 06 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | ||
Ponentes | |||
Jun 20 2012 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Impuestos
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 14, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
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Tags
deduccion por donaciones donaciones hipermercados certificado de donacion impuesto de renta impuestos declaracion de renta empresa industria