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“Por el cual se tiene como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. [Pensión de vejez]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.


Datos Generales

Ago 05 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 2011

Radicado

Ago 10 2011

Publicación

583/11

Oct 04 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

848/11

Ponentes

Nov 22 2011

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

1007/11

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