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“Por el cual se reforman las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y 232 de 1995 con el fin de proteger a los autores, compositores e interpretes de obras musicales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Sin perjuicio de la gestión individual de derechos sobre obras musicales, los autores, compositores e intérpretes de obras musicales podrán formar libremente sociedades de gestión de sus intereses, o asociaciones de derechos de autor, con un número no inferior a cien (100) socios o asociados que acrediten la calidad de autores, compositores e intérpretes de obras musicales. Los autores, compositores e intérpretes escogerán la forma societaria o de asociación que a bien tengan crear. Una sociedad autoral-musical de gestión colectiva de derechos de autor podrá estar integrada por autores y compositores. Una sociedad o asociación autoral-musical de gestión colectiva de Derechos conexos, podrá estar integrada por: Intérpretes y Músicos Profesionales. Una entidad autoral-musical, con forma jurídica distinta de Asociación o de Sociedad de Gestión Colectiva, podrá integrarse simultáneamente por: Autores, Compositores, Intérpretes y músicos profesionales.


Datos Generales

Nov 09 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 09 2005

Radicado

Nov 16 2005

Publicación

818/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos de autor

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    200/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 9, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    818/05

  • Tags

    derechos autor