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“Por el cual se reforma el artículo 276 de la Constitución Política en el sentido de prohibir la reelección de Procurador General para el periodo inmediato y de otros funcionarios. [Prohíbe reelección del Procurador]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato.


Datos Generales

Abr 17 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 17 2001

Radicado

Abr 19 2001

Publicación

137/01

Abr 27 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

158/01

Ponentes

May 22 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

484/01

Jun 20 2001

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

331/01