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“Por el cual se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral de sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y función de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro. Los notarios serán postulados y designados por el Gobierno Nacional o departamental; según las categorías respectivas. La ley reglamentará los requisitos que deben reunir los nombrados, establecerá el régimen de ascensos y dispondrá las condiciones para la permanencia en el cargo, que implica para sus titulares actuales y futuros el derecho a no ser removidos dentro de las condiciones que señala la ley y el derecho a participar en los concursos de ascenso.


Datos Generales

Ago 16 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2001

Radicado

Ago 21 2001

Publicación

410/01

Sep 25 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

482/01

Ponentes

Oct 30 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

113/02

Dic 16 2001

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992