“Por el cual se reforma el artículo 108 de la Constitución Política (cuotas electorales).”
Sinopsis
La estructura interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se sujetarán a los principios democráticos conforme a la Ley. En todo caso, la elección de sus órganos directivos y escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular se harán por consulta interna. La autoridad electoral no podrá inscribir ninguna lista de partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que no contengan una proporción del 50% de candidatos hombres y 50% candidatas mujeres, alternados desde el primer lugar de la lista.
Datos Generales
Ago 12 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 12 1999 | Radicado | ||
Ago 18 1999 | Publicación | ||
Oct 20 1999 | Archivado en Debate | Art.157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Partidos y movimientos
Tema
Organización Electoral y elecciones
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 12, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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