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“Por el cual se reforma el artículo 108 de la Constitución Política (cuotas electorales).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La estructura interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se sujetarán a los principios democráticos conforme a la Ley. En todo caso, la elección de sus órganos directivos y escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular se harán por consulta interna. La autoridad electoral no podrá inscribir ninguna lista de partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que no contengan una proporción del 50% de candidatos hombres y 50% candidatas mujeres, alternados desde el primer lugar de la lista.


Datos Generales

Ago 12 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 1999

Radicado

Ago 18 1999

Publicación

262/99

Oct 20 1999

Archivado en DebateArt.157 Ley 5 de 1992

313/99, 53/00

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto Acto Legislativo

  • Tema

    Partidos y movimientos

  • Tema

    Organización Electoral y elecciones

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    05/99

  • Fecha de Radicación

    ago. 12, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1999 - Jun 2000

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    313/99, 53/00

    262/99

  • Tags

    cuotas participación mujer participacion politica