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“Por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia. [Elección popular de alcaldes locales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los alcaldes locales serán elegidos popularmente por circunscripción electoral local para períodos de cuatro (4) años. Esta elección se hará en un mismo día con la de Alcalde Mayor, concejales distritales y de ediles. Las calidades, atribuciones, funciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de más que le sean inherentes y aplicables a su cargo serán las previstas en la Constitución Política y en las leyes vigentes.


Datos Generales

Ago 20 d 2014 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas