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“Por el cual se reajustan las pensiones que han perdido su poder adquisitivo a su equivalencia en smlmv. [Reajuste pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.


Datos Generales

Oct 01 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 01 2013

Radicado

Oct 03 2013

Publicación

793/13

May 27 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

237/14

Ponentes

Jun 17 2014

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

321/14

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