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“Por el cual se prohíbe el cobro indebido por redondeo telefónico a los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Considerando que la telefonía móvil es un servicio público y más aun la telefonía fija, se considera que es necesario tutelar los derechos de los usuarios en relación de ser la parte "débil" de este tipo dentro de la relación operador-usuario.

En la prestación de servicios públicos queda prohibida toda estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no consumidos de manera efectiva. Para efectos de facturación de los servicios de telecomunicaciones, incluida la telefonía móvil celular, las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos y por lo tanto las empresas concesionarias del servicio están prohibidas de redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.


Datos Generales

Sep 03 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 03 2008

Publicación

584/08

Sep 03 2008

Radicado

Dic 15 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

946/08

Ponentes

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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