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“Por el cual se modifican parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002 y se dictan otras disposiciones. (extinción de dominio).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La iniciativa legislativa pretende modificar parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002, en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación para la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados o comisados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición, y la medida cautelar que pese sobre los bienes será sustituida por otra sobre el producto neto de la enajenación, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. Las entidades financieras públicas estarán obligadas a dar apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de las sociedades y establecimientos de comercio objeto de administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes.


Datos Generales

Abr 08 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 08 2008

Radicado

Abr 10 2008

Publicación

121/08

May 15 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

273/08

Ponentes

Jun 19 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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