“Por el cual se modifican parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002 y se dictan otras disposiciones. (extinción de dominio).”
Estados del Proyecto
Radicado
04.08.2008
Publicación
04.10.2008
Publicada Ponencia Primer Debate
05.15.2008
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2008
Sinopsis
La iniciativa legislativa pretende modificar parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002, en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación para la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados o comisados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición, y la medida cautelar que pese sobre los bienes será sustituida por otra sobre el producto neto de la enajenación, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. Las entidades financieras públicas estarán obligadas a dar apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de las sociedades y establecimientos de comercio objeto de administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Datos Generales
Abr 08 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 08 2008 | Radicado | ||
Abr 10 2008 | Publicación | ||
May 15 2008 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 19 2008 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 8, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
extinción de dominio Confiscacion de bienes Dirección Nacional de Estupefacientes enajenación