“Por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. [Principio de oportunidad]”
Sinopsis
El Fiscal General Penal Militar y Policial, y sus delegados, está obligado a ejercer la acción penal en relación con las conductas punibles de su competencia y, en consecuencia, no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a su persecución penal, salvo en los casos en que proceda la aplicación del principio de oportunidad, en las condiciones y situaciones que prevea la ley. El ejercicio de esta facultad excepcional será sometido al control del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Datos Generales
| Jul 26 d 2017 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
Jul 26 2017 | Radicado | ||
Ago 01 2017 | Publicación | ||
Sep 20 2017 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 Comisión I Senado |
Autores

Everth Bustamante Garcia

Alfredo Rangel Suarez

Paola Andrea Holguín Moreno

Fernando Nicolás Araújo Rumié

Jaime Alejandro Amin Hernandez

Leon Rigoberto Baron Neira

Daniel Alberto Cabrales Castillo

José Obdulio Gaviria Vélez

Honorio Miguel Henríquez Pinedo

Ernesto Macías Tovar

Carlos Felipe Mejía Mejía

Alfredo Ramos Maya

Orlando Castañeda Serrano

Ivan Duque Márquez

Nohora Stella Tovar Rey

Álvaro Uribe Velez

Thania Vega de Plazas

Susana Correa Borrero

Paloma Susana Valencia Laserna

María del Rosario Guerra de la Espriella



