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“Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 322 de la Constitución Política, se adiciona un artículo transitorio y se derogan unas disposiciones constitucionales”. (Bogotá capital de Cundinamarca)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Bogotá, capital de la República, se organiza como Distrito Capital. Artículo transitorio 61: Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo que erige a Bogotá únicamente como capital de la República, la Asamblea Departamental expedirá la ordenanza que establezca la capital del departamento de Cundinamarca. Si vencido este plazo no se hubiere proferido el acto correspondiente, el Gobernador tomará la determinación dentro del mes siguiente, y si no lo hiciere, cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento.


Datos Generales

Mar 11 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 11 2002

Radicado

Mar 18 2002

Publicación

50/02

Abr 16 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

123/02

Ponentes

Abr 17 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

126/02

May 07 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

149/02

Ponentes

May 14 2002

Archivado en DebatePlenaria Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

267/02