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“Por el cual se modifica el Parágrafo del Artículo 8º de la Ley 278 de 1996. [Incremento del salario mínimo]”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

Establece que en ningún caso el incremento en el salario mínimo podrá ser inferior al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor para ingresos bajos del año inmediatamente anterior debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).


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Jul 20 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2011

Radicado

Jul 22 2011

Publicación

521/11

Ago 10 2011

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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