“Por el cual se modifica el Parágrafo del Artículo 8º de la Ley 278 de 1996. [Incremento del salario mínimo]”
Sinopsis
Establece que en ningún caso el incremento en el salario mínimo podrá ser inferior al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor para ingresos bajos del año inmediatamente anterior debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Datos Generales
Jul 20 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2011 | Radicado | ||
Jul 22 2011 | Publicación | ||
Ago 10 2011 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Laboral
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Salario Mínimo indice de precios al consumidor IPC DANE seguridad social Ley 278 de 1996