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“Por el cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. (Reconocimiento de personería jurídica de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.


Datos Generales

Ago 29 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 29 2001

Radicado

Sep 05 2001

Publicación

437/01

Sep 26 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

503/01

Ponentes

Nov 06 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

574/01, 184/02

Dic 04 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

622/01

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

40/02

Abr 08 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

111/02

Ponentes

May 15 2002

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

293/02

May 23 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

197/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

263/02

Jul 19 2002

Sancionado como LeyLey 753 de 2002

338/02

Datos generales