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“Por el cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Proyecto busca la armonización de la política medioambiental y la descentralización, a través de una modificación al artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Dicha modificación propone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia a las corporaciones autónomas regionales, y a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, embalse o área de influencia del proyecto.


Datos Generales

Sep 10 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 10 1998

Radicado

183/98

Sep 17 1998

Publicación

183/98

Ago 17 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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