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“Por el cual se modifica el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, se establece que el periodo del Fiscal General de la Nación será institucional, su elección se realizará a través de terna elaborada a partir de convocatoria pública y se dictan otras disposiciones. [Elección fiscal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La conformación de la terna para la elección Fiscal General de la Nación provendrá de convocatoria pública. La terna deberá estar conformada por candidatos que se hayan ubicado en los cinco primeros puestos de calificación y no podrán incluirse nombres por fuera de estos. El periodo del Fiscal General de la Nación será institucional e iniciará los días 1 de julio, en el tercer año posterior a la elección y posesión del Presidente de la República. Quien sea elegido o designado para ocupar este cargo en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo hará por el resto del periodo del reemplazado.


Datos Generales

Mar 16 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2021

Radicado

Mar 23 2021

Publicación

166/21

Abr 05 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

222/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992