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“Por el cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 192 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Si se revelare el contenido de la comunicación utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.


Datos Generales

Jul 23 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2008

Radicado

Jul 29 2008

Publicación

467/08

Ago 28 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Comunicaciones, medios y tecnologías de la información

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    42/08

  • Fecha de Radicación

    jul. 23, 2008

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    467/08

  • Tags

    intercepción comunicaciones