“Por el cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
El artículo 192 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Si se revelare el contenido de la comunicación utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Datos Generales
Jul 23 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 23 2008 | Radicado | ||
Jul 29 2008 | Publicación | ||
Ago 28 2008 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Comunicaciones, medios y tecnologías de la información
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 23, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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