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“Por el cual se modifica el numeral 2º del artículo 173 de la Constitución Política. [Ascensos militares por el Presidente de la República]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Son atribuciones del Senado: (…) Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno Nacional, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado, salvo los de quienes sean designados en propiedad como Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y Director General de la Policía Nacional, en cuyos casos ascenderán por disposición exclusiva del Presidente de la República de acuerdo con su antigüedad y tiempo mínimo de permanencia previsto en la Ley para el respectivo grado.


Datos Generales

Jul 23 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2020

Radicado

Jul 31 2020

Publicación

579/20

Ago 31 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

791/20

Ponentes

Dic 16 2020

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992